Documentación que además de la inscripción por página web los  prestadores deben llevar a la secretaria de salud Dptal para confirmar su inscripción en la base de datos del departamento.

 

IPS PÚBLICAS

  • PAMEC (Programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad)
  • Auto evaluación de cada uno de los servicios a habilitar, con base en el Anexo técnico N° 1 de la Resolución 1043 de 2006. En medio físico y magnético.
  • Copia del Decreto o acuerdo de conformación de la institución.
  • Copia de acto administrativo de nombramiento o encargo, y acta de posesión del representante legal.
  • Copia de cedula de ciudadanía del representante legal
  • Certificación del revisor fiscal o contador de la IPS del cumplimiento de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, aplicando las formulas contables de la resolución 1043 anexo técnico 2 pag 29 y 30.
  • Copia de tarjeta profesional y cedula de ciudadanía del contador.
  • Copia del Rut expedido por la DIAN.



 

 IPS PRIVADAS

  • PAMEC (Programa de Auditoria para el mejoramiento de la calidad)
  • Auto evaluación de cada uno de los servicios a habilitar, con base en el Anexo técnico N° 1 de la Resolución 1043 de 2006. En medio físico y magnético.
  • Copia del certificado de cámara de comercio de la institución.
  • Copia de cedula de ciudadanía del representante legal o gerente.
  • Certificación del revisor fiscal o contador de la IPS del cumplimiento de las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, aplicando las formulas contables de la resolución 1043 anexo técnico 2 pág. 29 y 30.
  • Copia de tarjeta profesional y cedula de ciudadanía del contador.
  • Copia del Rut expedido por la DIAN.



NOTA: Las IPS sean públicas o privadas, que deseen habilitar el servicio de trasporte asistencial básico, o Medicalizada (ambulancia), deben presentar también al momento del registro, la certificación de revisión técnico mecánica, expedida por una serviteca autorizada por Ministerio de Transporte (con vigencia no superior a un año), fotocopia de la tarjeta de propiedad, emisión de gases, y soat del o los vehículos que se cuenten para la prestación del de dichos servicios.

  

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

  1. Auto evaluación de cada uno de los servicios a habilitar, con base en el Anexo técnico N° 1 de la Resolución 1043 de 2006.
  2. En medio físico y magnético   Fotocopia del Diploma.
  3. Fotocopia de cedula de ciudadanía
  4. Fotocopia tarjeta profesional.

Nota: Para los profesionales que hayan obtenido su titulo en el exterior deben presentar la convalidación del título ante el ICFES.